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Artículo 19 del Decreto 18

Aprueba reglamento de servicios de telecomunicaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059429 / 9406424.

Texto oficial

Artículo 19º. Las Instalaciones Interiores de telecomunicaciones y los equipos necesarios para proveer el o los servicios podrán ser suministrados por los proveedores de servicios de telecomunicaciones o por terceros, no pudiendo el proveedor del servicio condicionar la contratación del mismo a la contratación de la Instalación Interior ni de los referidos equipos. En el caso de propiedades individuales, siempre que exista factibilidad técnica para ello, será el suscriptor quien determinará el lugar en que se ubicará la interfaz entre la Instalación Interior y la red del proveedor del servicio respectivo. Sin importar quien provea la Instalación Interior, los proveedores de los servicios de telecomunicaciones deberán ofrecer servicios de mantención y reparación de dicha instalación. Tratándose de edificios o condominios, la Instalación Interior deberá disponer de la capacidad necesaria para que múltiples proveedores puedan suministrar los servicios de telecomunicaciones, de modo que cada uno de los copropietarios pueda elegir libremente al proveedor de servicio de telecomunicaciones de su preferencia. Lo anterior, de conformidad a las especificaciones técnicas de la normativa sectorial que corresponda. La interfaz entre las redes de los proveedores de los servicios regulados en el presente reglamento y la Instalación Interior, estarán ubicados en el lugar que determinen los propietarios del edificio o condominio, tanto para accesos alámbricos e inalámbricos debiéndose al determinar tal ubicación mantenerse la capacidad de múltiples proveedores para suministrar los servicios. Los proveedores de servicios de telecomunicaciones al construir, instalar y configurar el elemento de interfaz y la Instalación Interior en edificios o condominios, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por Instalación Interior al conjunto de equipos, cables, líneas, tableros, cajas terminales, tuberías, ductos, distribución aérea y subterránea y otros elementos necesarios para conectar el equipo terminal con la red del proveedor de servicios de telecomunicaciones. Las Instalaciones Interiores deben cumplir con las normas técnicas y de homologación que les sean aplicables.