Texto oficial
Artículo 19º. Las Instalaciones Interiores de
telecomunicaciones y los equipos necesarios para proveer el
o los servicios podrán ser suministrados por los
proveedores de servicios de telecomunicaciones o por
terceros, no pudiendo el proveedor del servicio condicionar
la contratación del mismo a la contratación de la
Instalación Interior ni de los referidos equipos. En el
caso de propiedades individuales, siempre que exista
factibilidad técnica para ello, será el suscriptor quien
determinará el lugar en que se ubicará la interfaz entre
la Instalación Interior y la red del proveedor del servicio
respectivo.
Sin importar quien provea la Instalación Interior, los
proveedores de los servicios de telecomunicaciones deberán
ofrecer servicios de mantención y reparación de dicha
instalación.
Tratándose de edificios o condominios, la Instalación
Interior deberá disponer de la capacidad necesaria para que
múltiples proveedores puedan suministrar los servicios de
telecomunicaciones, de modo que cada uno de los
copropietarios pueda elegir libremente al proveedor de
servicio de telecomunicaciones de su preferencia. Lo
anterior, de conformidad a las especificaciones técnicas de
la normativa sectorial que corresponda. La interfaz entre
las redes de los proveedores de los servicios regulados en
el presente reglamento y la Instalación Interior, estarán
ubicados en el lugar que determinen los propietarios del
edificio o condominio, tanto para accesos alámbricos e
inalámbricos debiéndose al determinar tal ubicación
mantenerse la capacidad de múltiples proveedores para
suministrar los servicios.
Los proveedores de servicios de telecomunicaciones al
construir, instalar y configurar el elemento de interfaz y
la Instalación Interior en edificios o condominios,
deberán dar cumplimiento a lo establecido en el inciso
anterior.
Para efectos de este Reglamento, se entenderá por
Instalación Interior al conjunto de equipos, cables,
líneas, tableros, cajas terminales, tuberías, ductos,
distribución aérea y subterránea y otros elementos
necesarios para conectar el equipo terminal con la red del
proveedor de servicios de telecomunicaciones. Las
Instalaciones Interiores deben cumplir con las normas
técnicas y de homologación que les sean aplicables.