Texto oficial
Artículo 26º. El suscriptor podrá poner término al
contrato de suministro de cualesquiera de los servicios de
telecomunicaciones incluidos en el presente reglamento, en
todo momento, notificando de ello al proveedor de servicios
de telecomunicaciones correspondiente, el que deberá poner
término a la provisión del servicio dentro del plazo de 1
día hábil a contar del requerimiento. A partir de esa
fecha dejarán de devengarse los cargos fijos asociados a
los servicios cuya contratación se haya finalizado, y en el
caso que el proveedor haya cobrado tales cargos en forma
adelantada, deberá realizar las devoluciones proporcionales
correspondientes.
Los proveedores de servicios de telecomunicaciones no
podrán realizar acciones que dificulten el término del
contrato.
Tratándose de sucesión por causa de muerte y para
efectos de poner término al contrato de la especie bastará
que la comunidad hereditaria en su conjunto o mediante el
otorgamiento de un poder simple a uno de sus miembros o un
tercero, requiera dicho término, acompañando el
correspondiente certificado de defunción y copia de la
libreta de familia correspondiente.