Texto oficial
Artículo 27º. El suscriptor de prepago que no hubiese
utilizado la totalidad del monto abonado dentro del plazo de
vigencia de estos servicios, informado de conformidad al
artículo 23º, recuperará el saldo no utilizado por el
solo hecho de efectuar una nueva recarga dentro del plazo
dispuesto por los proveedores de servicios de
telecomunicaciones, el que no podrá ser inferior a 180
días corridos posteriores a la fecha de la última recarga,
de manera que el nuevo saldo quedará conformado por el
monto primitivo no utilizado más el monto abonado por la
nueva recarga. Con cada recarga, el suscriptor deberá
recibir automáticamente información de su nuevo saldo y su
vigencia de uso, actualizado conforme a lo establecido en
este párrafo.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que un suscriptor
no efectúe recarga alguna dentro del plazo determinado
según lo establecido en el inciso anterior, y no habiendo
ejercido el proveedor el derecho que le asiste en virtud del
artículo 45º, dicho suscriptor no tendrá derecho a que se
le restituya el saldo no utilizado ni aun en caso de
efectuar una nueva recarga.
Los equipos de prepago, al momento de su
comercialización, deberán incluir o adjuntar información
en forma clara y precisa acerca de las condiciones de los
servicios de prepago, así como los precios por segundo,
plazos aplicables y otras condiciones que establezca la
normativa respectiva. Asimismo, al momento de la activación
o habilitación del servicio, los proveedores deberán
proporcionar a sus usuarios la información antes
mencionada.