Texto oficial
Artículo 28º. El no pago del servicio adeudado,
dentro de los 90 días corridos siguientes a la fecha de
vencimiento del correspondiente documento de cobro, faculta
al proveedor del servicio para poner término al contrato de
suministro correspondiente.
En el caso de Ofertas Conjuntas, los suscriptores
podrán pagar uno o más de los servicios paquetizados,
debiendo respetarse el valor que tienen dichos servicios en
la Oferta Conjunta y pudiendo el proveedor de servicios de
telecomunicaciones cortar el suministro del o los servicios
impagos según lo dispuesto en el inciso primero del
artículo 64º. Con todo, en el plazo de 90 días corridos
siguientes a la fecha de vencimiento del documento de cobro,
el proveedor podrá poner término al contrato de suministro
de la Oferta Conjunta, si se le adeudare cualquiera de los
servicios que componen la misma. Dichos pagos parciales de
la Oferta Conjunta no podrán realizarse en forma reiterada,
permitiéndose máximo 2 veces en 1 año calendario.
En el caso del suscriptor de servicios en modalidad de
prepago, la inexistencia de recargas en un periodo de 180
días corridos, contados desde la última recarga, faculta
al proveedor del servicio a poner término al suministro
correspondiente.
Los proveedores de servicios deberán informar al
suscriptor con una anticipación de al menos diez días
corridos, la fecha en que, de acuerdo a lo dispuesto en el
presente artículo, se pondrá término al suministro.