Texto oficial
Artículo 29º. Los proveedores de servicios de
telecomunicaciones, transcurridos 60 días corridos dentro
del lapso señalado en el primer inciso del artículo
anterior, a solicitud del suscriptor, podrán reconfigurar
el servicio respectivo que operaba en modalidad de postpago,
para que continúe su operación en régimen de prepago.
En caso de que el suscriptor pague los montos adeudados
de su documento de cobro dentro del plazo indicado en el
inciso primero del artículo anterior, gozará del derecho
de opción a mantener el régimen de prepago o retornar al
régimen ordinario.
Aquellos suscriptores que decidan optar por el
mecanismo de prepago, deberán, dentro de los 120 días
corridos, contados desde la fecha de reconfiguración,
realizar al menos una recarga, para continuar disponiendo
del servicio. Ocurrido lo anterior, el suscriptor de
prepago, se someterá al régimen de derechos y obligaciones
correspondiente.