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Artículo 30 del Decreto 18

Aprueba reglamento de servicios de telecomunicaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059429 / 9406436.

Texto oficial

Artículo 30º. El presente capítulo regula lo concerniente a los derechos y obligaciones derivados del suministro de los servicios contemplados en el artículo 2º, letra a), los cuales, en lo relativo a su instalación, operación y explotación, se someterán al marco normativo legal, reglamentario y técnico, aplicable según la naturaleza de los mismos.