Saltar al contenido

Artículo 31 del Decreto 18

Aprueba reglamento de servicios de telecomunicaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059429 / 9406437.

Texto oficial

Artículo 31º. Los proveedores de servicios públicos telefónicos no podrán negarse a suministrar sus servicios, autorizados de acuerdo a sus respectivas concesiones, dentro de su zona de servicio.