Saltar al contenido

Artículo 32 del Decreto 18

Aprueba reglamento de servicios de telecomunicaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059429 / 9406438.

Texto oficial

Artículo 32º. Todo contrato de suministro de servicio público de voz, junto con lo señalado en el artículo 14º del presente reglamento, deberá referirse explícitamente, a lo menos, a cada uno de los siguientes elementos y sus precios o tarifas, de ser el caso según la naturaleza del servicio: a) Número asignado para el servicio público de voz; b) Comunicaciones telefónicas entre concesionarias, roaming internacional y comunicaciones a niveles especiales y de emergencia, diferenciando, de ser el caso, según destino y horario de tal modo que el suscriptor pueda identificar el valor de cada comunicación; c) Servicios de asistencia de operadora para comunicaciones según destino, para comunicaciones a niveles especiales y de emergencia; d) Visitas de diagnóstico; e) Cambio de número a requerimiento del suscriptor; f) Habilitaciones de acceso a servicios telefónicos de larga distancia de acuerdo al decreto Nº189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional; a cada uno de los distintos tipos de servicios complementarios; desde telefonía local hacia equipos telefónicos móviles; a otros servicios públicos del mismo tipo; a servicios de acceso a Internet; a aplicaciones de tipo informático o a servicios de valor agregado cuyo uso irrogue un gasto superior al mero uso de la red correspondiente; al servicio de roaming internacional de voz y mensajería; al servicio de roaming internacional de datos; y precios o tarifas en caso de habilitaciones o inhabilitaciones a posteriori, junto con los canales dispuestos para futuras habilitaciones e inhabilitaciones; g) Otras prestaciones propias del servicio público de voz, incluyendo siempre todas aquellas que generen cobros al suscriptor.