Texto oficial
Artículo 33º. Cuando el suministro del servicio
público de voz sea comercializado bajo la forma de un plan
cuya estructura tarifaria no identifique de forma unitaria
el precio o tarifa de las prestaciones contempladas en el
artículo 32º, letras b) y/o c) precedentes, el contrato
respectivo deberá contemplar la información detallada de
modo que para el suscriptor siempre resulten inteligibles
aquellos servicios o prestaciones, o bien, el alcance,
cantidad o volumen de los mismos, que se encuentran
incluidos en el valor del plan, y aquellos que se encuentran
fuera de dicho plan y que deben ser pagados separadamente
del mismo.