Texto oficial
Artículo 34º. El suscriptor podrá comunicarse con
todos los suscriptores y usuarios del servicio público de
voz, dentro y fuera del territorio nacional.
Aprueba reglamento de servicios de telecomunicaciones que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059429 / 9406440.