Texto oficial
Artículo 35º. Al momento de suscribir el contrato de
suministro, el suscriptor del servicio público de voz, que
opte por disponer de la posibilidad de efectuar
comunicaciones telefónicas de larga distancia,
comunicaciones desde equipos telefónicos locales hacia
equipos telefónicos móviles, comunicaciones hacia usuarios
de otros servicios públicos del mismo tipo o comunicaciones
a alguno de los tipos de servicios complementarios y/o gozar
del servicio de acceso a Internet, servicios de roaming
internacional de comunicaciones telefónicas y mensajería,
y servicios de roaming internacional de datos, deberá dejar
constancia expresa en el contrato de dicha habilitación, la
que será sin costo para el suscriptor.
El referido suscriptor, en cualquier momento, podrá
habilitar y/o inhabilitar todos y cualesquiera de dichos
accesos. Lo anterior regirá, como máximo, a contar del
día hábil siguiente a aquel en que la respectiva
comunicación haya sido efectuada al proveedor de servicio
público de voz correspondiente.