Texto oficial
Artículo 36º. Cuando no haya constancia que el
suscriptor haya habilitado expresamente el acceso para el
servicio de larga distancia, para comunicaciones a equipos
telefónicos móviles o del mismo tipo, para servicios
complementarios, para el servicio de acceso a Internet, para
servicios de roaming internacional de comunicaciones
telefónicas y mensajería y servicio de roaming
internacional de datos, el proveedor no permitirá efectuar
este tipo de comunicaciones con cargo al suscriptor, el que
tampoco estará obligado a su pago.