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Artículo 37 del Decreto 18

Aprueba reglamento de servicios de telecomunicaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059429 / 9406443.

Texto oficial

Artículo 37º. La habilitación del acceso a una determinada categoría de servicios complementarios permitirá al suscriptor hacer uso de todos los servicios complementarios de esa categoría conectados a las redes públicas. A través del servicio público telefónico siempre se podrá acceder a todos los servicios complementarios conectados a las redes públicas que no signifiquen cargos al suscriptor.