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Artículo 38 del Decreto 18

Aprueba reglamento de servicios de telecomunicaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059429 / 9406444.

Texto oficial

Artículo 38º. El proveedor de servicio, según corresponda, no podrá negar, suspender, condicionar o limitar el servicio público de voz por la no habilitación del acceso a los servicios mencionados en el artículo 35º, así como tampoco podrá subordinar la provisión del servicio para su uso sólo en equipos por ella suministrados.