Texto oficial
Artículo 38º. El proveedor de servicio, según
corresponda, no podrá negar, suspender, condicionar o
limitar el servicio público de voz por la no habilitación
del acceso a los servicios mencionados en el artículo 35º,
así como tampoco podrá subordinar la provisión del
servicio para su uso sólo en equipos por ella
suministrados.