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Artículo 39 del Decreto 18

Aprueba reglamento de servicios de telecomunicaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059429 / 9406445.

Texto oficial

Artículo 39º. La Subsecretaría podrá modificar la numeración asignada para el servicio público de voz de conformidad a los planes técnicos fundamentales pertinentes, y la normativa vigente, sin cargo para los suscriptores y previo aviso de 90 días corridos por parte del proveedor de servicios a éstos.