Texto oficial
Artículo 45º. Los proveedores, durante 180 días
corridos desde el término del contrato de servicios de
postpago, en caso de no pago según lo establecido en el
artículo 28º, o desde la última recarga, en el caso de
los servicios de prepago, deberán reservar la numeración
del suscriptor a cuyo respecto se haya puesto término al
contrato de suministro, a efectos que le sea asignada a
éste la misma numeración en el caso que solicite un nuevo
contrato. Transcurrido el plazo de 180 días, los
proveedores podrán reasignar la numeración de abonado que
sea liberada según los mecanismos establecidos en este
artículo. En el caso de aquellos suscriptores que finalicen
su contrato por causas diferentes a la antes mencionada, la
numeración no podrá ser liberada sino transcurrido el
plazo de dos años.