Texto oficial
Artículo 46º. Los proveedores de servicios públicos
de voz estarán obligados a dar acceso a sus suscriptores
y/o usuarios, a las comunicaciones destinadas a los niveles
especiales de servicios de emergencia conectados a los
proveedores del servicio público telefónico o la red que
corresponda en la localización en la cual se encuentra el
suscriptor y/o usuario, dando estricto cumplimiento a lo
preceptuado para esta categoría de servicios en la
normativa a que se refiere el literal a) del artículo 24º
de la Ley y las normas técnicas dictadas al efecto.