Texto oficial
Artículo 47º. Los ISP deberán mantener publicada y
actualizada la información relativa a las características
de los servicios de acceso a Internet ofrecidos o
contratados, según sea el caso, su velocidad, calidad del
enlace, naturaleza y garantías del servicio, todo ello en
conformidad con el decreto Nº368, de 2010, del Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento que Regula
las Características y Condiciones de la Neutralidad de la
Red en el Servicio de Acceso a Internet, en adelante, el
Reglamento de Neutralidad, y la normativa complementaria.
Dicha obligación se cumplirá mediante la publicación y
difusión de la referida información en un sitio web
especialmente acondicionado para estos efectos por cada ISP,
el que deberá contar con un enlace destacado desde su sitio
web principal.