Saltar al contenido

Artículo 48 del Decreto 18

Aprueba reglamento de servicios de telecomunicaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059429 / 9406455.

Texto oficial

Artículo 48º. Los ISP deberán poner a disposición de los usuarios y entregar por escrito a solicitud de éstos, al menos, la siguiente información actualizada para cada plan y/o servicio que comercialicen: a) Características comerciales del plan o servicio ofertado, indicando al menos velocidades, límites de descarga y garantías del servicio; b) Tasas de agregación o de sobreventa utilizadas; c) Indicadores técnicos de calidad de servicio; d) Tiempos de reposición del servicio; e) Calidades y disponibilidades de los enlaces; y f) Medidas de gestión de tráfico y administración de red.