Texto oficial
Artículo 60º. Los proveedores de servicio de
televisión de pago no podrán cambiar, sustituir o
eliminar, los canales que componen el suministro del
servicio sin previo aviso al suscriptor, con al menos 20
días hábiles, caso en el cual deberán reemplazarlos por
canales de similar calidad y contenido o realizar las
compensaciones según lo establecido en el artículo 58º,
literal b).