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Artículo 61 del Decreto 18

Aprueba reglamento de servicios de telecomunicaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059429 / 9406469.

Texto oficial

Artículo 61º. Los suscriptores tendrán derecho a descuentos e indemnizaciones producto de suspensiones, interrupciones o alteraciones del servicio, de conformidad a las reglas generales, en particular, según lo establecido en la Ley Nº19.496, de Protección de los Derechos de los Consumidores.