Texto oficial
Artículo 62º. Los proveedores de servicios de
telecomunicaciones deberán entregar mensualmente, en
soporte papel o electrónico según sea el caso, a elección
del suscriptor, un documento de cobro que contemple el o los
servicios de telecomunicaciones suministrados y cuyo
contenido y estructura deberá ajustarse a lo previsto en el
presente capítulo.
Este documento no podrá incluir cobros por servicios
prestados con anterioridad superior a tres meses, contados
desde su fecha de emisión, a excepción de los servicios de
larga distancia internacional y roaming internacional, los
que podrán ser incorporados hasta seis meses después, lo
anterior sin perjuicio de los cargos totales o parciales por
concepto de saldos impagos. El cumplimiento del plazo
anterior será de la exclusiva responsabilidad del proveedor
del servicio de telecomunicaciones respectivo.