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Artículo 3 transitorio del Decreto 18

Aprueba reglamento de servicios de telecomunicaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059429 / 9406490.

Texto oficial

Artículo 3º. Los proveedores de servicios de telecomunicaciones que hayan incluido mecanismos de control de gasto en sus contratos, sin autorización expresa del suscriptor, deberán recabar dicha autorización dentro de los 120 días establecidos en el artículo 1º transitorio.