Texto oficial
Artículo 5º.- Los funcionarios y funcionarias que
desempeñen un cargo de carrera o a contrata y contratados
conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que
se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio
de la ley Nº 20.212, no incluidos en el ámbito del
artículo anterior, que entre el 1 de agosto de 2010 y el 30
de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o
cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad
si son hombres, que cesen en sus cargos o se ponga término
a sus contratos en los plazos a que se refiere el artículo
3º de la presente ley, y a más tardar el 31 de marzo de
2015, tendrán derecho a percibir la bonificación adicional
de cargo fiscal del artículo 4º, equivalente a 395
unidades de fomento, siempre que cumplan con los requisitos
que se señalan a continuación:
a) Encontrarse afiliado al sistema de pensiones del
decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo
cotizado en dicho sistema por el ejercicio de su función
pública, según corresponda, de conformidad al artículo 17
del señalado cuerpo legal.
b) Tener a la fecha de renuncia o al término del
contrato de trabajo, al menos 20 años de servicio,
continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman
la Administración del Estado.
c) Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo,
sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso
primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de
los plazos fijados.
Las normas de los incisos segundo a séptimo del
artículo anterior, se aplicarán también a los
trabajadores del presente artículo.
El personal que cumpla con los requisitos y que quiera
acogerse a los beneficios del presente artículo deberá
comunicar la decisión de renunciar voluntariamente a su
cargo o, en su caso, informar que ha terminado su contrato
de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo
161 del Código del Trabajo, y adjuntar los demás
antecedentes necesarios que acrediten cada uno de los
requisitos requeridos en el departamento de personal o en la
unidad en que desempeñe dichas tareas, quienes verificarán
su cumplimiento.
La bonificación adicional se devengará y pagará por
la institución en que el funcionario haya cesado en
funciones o terminado su contrato de trabajo, a contar del
mes subsiguiente al de la total tramitación del acto
administrativo que lo concede.