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Artículo 6 de la Ley 20.734

Fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059935 / 9409836.

Texto oficial

Artículo 6º.- Las edades señaladas en los artículos 4º y 5º podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable. Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda. Igualmente, podrán percibir la bonificación adicional de los artículos 4º o 5º los funcionarios y funcionarias que, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio y además cumplan con los demás requisitos necesarios para su percepción. La bonificación deberá solicitarse dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley, o dentro de los treinta días siguientes al cumplimiento del requisito de edad si la declaración de invalidez es posterior a la publicación de la ley, pero anterior al 30 de junio de 2014, y de corresponder, su pago se efectuará dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del plazo para solicitarla.