Texto oficial
Artículo 7º.- El personal que perciba la
bonificación adicional que establece la presente ley
durante los años 2014 y 2015, incluidas las mujeres
conforme al artículo 3º de esta ley, tendrá derecho a
presentar la solicitud para acceder al bono de la ley Nº
20.305, conjuntamente con la postulación a aquella. Para
tal efecto, se considerarán los plazos y edades que
establece la presente ley, sin que sea aplicable el plazo de
doce meses señalado en los artículos 2º, número 5, y 3º
de la ley Nº 20.305, manteniéndose todos los demás
requisitos que la ley Nº 20.305 y sus modificaciones
establecen.