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Artículo 9 de la Ley 20.734

Fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059935 / 9409839.

Texto oficial

Artículo 9º.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional de los artículos 4º o 5º tendrán, además, un bono por antigüedad de 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los cuarenta años, con tope de 100 unidades de fomento. Los años de servicio se calcularán y pagarán en iguales términos que los señalados en el artículo anterior.