Texto oficial
Artículo 9º.- Los funcionarios y funcionarias que
perciban la bonificación adicional de los artículos 4º o
5º tendrán, además, un bono por antigüedad de 10
unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los
cuarenta años, con tope de 100 unidades de fomento. Los
años de servicio se calcularán y pagarán en iguales
términos que los señalados en el artículo anterior.