Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto 71

Aprueba reglamento para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 18.985 sobre donaciones con fines culturales, modificado por la ley nº 20.675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059941 / 9409927.

Texto oficial

Artículo 16.- Trámites. Los siguientes trámites y actuaciones se podrán realizar válidamente a través del Portal Electrónico: a) Presentación de solicitud de aprobación de proyectos; b) Acompañamiento de antecedentes de los beneficiarios; c) Comunicaciones entre los beneficiarios y la Secretaría Ejecutiva; d) Seguimiento de los proyectos en los procesos de elaboración, presentación, calificación, ejecución, desistimiento, modificaciones y término; e) Acceso a los antecedentes de los proyectos por parte del Comité; f) Emisión de los Certificados de Aprobación de proyectos; g) Emisión de los Certificados de Donaciones por parte de los beneficiarios, de acuerdo a lo que determine el Servicio, y h) Envío de informes por parte de los beneficiarios respecto de los avances y la ejecución de los proyectos aprobados.