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Artículo 17 del Decreto 71

Aprueba reglamento para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 18.985 sobre donaciones con fines culturales, modificado por la ley nº 20.675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059941 / 9409928.

Texto oficial

Artículo 17.- Admisión de beneficiarios para la presentación de proyectos. Los interesados en presentar un proyecto para ser objeto de donaciones culturales deberán presentar al Comité los antecedentes que acrediten su calidad de beneficiario de acuerdo a lo que establece la ley, a través de la Secretaría Ejecutiva, conforme a los documentos que se determinen para cada tipo de beneficiario en el correspondiente acto administrativo. Una vez presentados dichos antecedentes, el Comité, en la sesión siguiente o dentro del plazo de sesenta días hábiles, se pronunciará al respecto, comunicando al interesado, si correspondiere, la existencia de errores en los antecedentes y/o la falta de alguno de ellos conforme a lo señalado precedentemente, a fin de que sean corregidos y/o completados. Los antecedentes mencionados en este artículo se mantendrán en el Portal Electrónico, a fin de permitir su utilización cuando sea pertinente. Cualquier modificación en dichos antecedentes deberá ser actualizada y comunicada a la Secretaría Ejecutiva.