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Artículo 18 del Decreto 71

Aprueba reglamento para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 18.985 sobre donaciones con fines culturales, modificado por la ley nº 20.675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059941 / 9409929.

Texto oficial

Artículo 18.- Presentación de proyectos. Junto con lo anterior, para presentar un proyecto ante el Comité a fin de que sea calificado, el beneficiario completará el formulario disponible en el Portal Electrónico. Dicho formulario contendrá, al menos, el título del proyecto, su objetivo, la localización geográfica y la descripción del mismo, su presupuesto, indicando los montos esperados de donación, y el plazo en que se ejecutará. Al mismo tiempo, el beneficiario deberá acompañar una declaración jurada donde se señale que la información entregada en sus antecedentes y en el proyecto son veraces y se encuentran plenamente vigentes a la fecha de su presentación, y que no existen impedimentos para la ejecución del proyecto, particularmente en relación al cumplimiento de las disposiciones de la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual; ley Nº 19.889, que regula las condiciones de trabajo y contratación de los trabajadores de artes y espectáculos, y ley Nº 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, si fuere pertinente.