Texto oficial
Artículo 18.- Presentación de proyectos. Junto con lo anterior, para presentar un proyecto ante el Comité a fin de que sea calificado, el beneficiario completará el formulario disponible en el Portal Electrónico. Dicho formulario contendrá, al menos, el título del proyecto, su objetivo, la localización geográfica y la descripción del mismo, su presupuesto, indicando los montos esperados de donación, y el plazo en que se ejecutará.
Al mismo tiempo, el beneficiario deberá acompañar una declaración jurada donde se señale que la información entregada en sus antecedentes y en el proyecto son veraces y se encuentran plenamente vigentes a la fecha de su presentación, y que no existen impedimentos para la ejecución del proyecto, particularmente en relación al cumplimiento de las disposiciones de la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual; ley Nº 19.889, que regula las condiciones de trabajo y contratación de los trabajadores de artes y espectáculos, y ley Nº 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, si fuere pertinente.