Texto oficial
Artículo 21.- Aprobación del proyecto. El Comité podrá aprobar un proyecto, rechazarlo o establecer condiciones para su aprobación. En este último caso, el Comité, para aprobar el proyecto, deberá verificar el cumplimiento de las dichas condiciones, en la sesión siguiente o dentro del plazo de sesenta días hábiles luego de que el beneficiario dé cuenta de su cumplimiento.