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Artículo 21 del Decreto 71

Aprueba reglamento para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 18.985 sobre donaciones con fines culturales, modificado por la ley nº 20.675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059941 / 9409932.

Texto oficial

Artículo 21.- Aprobación del proyecto. El Comité podrá aprobar un proyecto, rechazarlo o establecer condiciones para su aprobación. En este último caso, el Comité, para aprobar el proyecto, deberá verificar el cumplimiento de las dichas condiciones, en la sesión siguiente o dentro del plazo de sesenta días hábiles luego de que el beneficiario dé cuenta de su cumplimiento.