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Artículo 22 del Decreto 71

Aprueba reglamento para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 18.985 sobre donaciones con fines culturales, modificado por la ley nº 20.675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059941 / 9409933.

Texto oficial

Artículo 22.- Rechazo del proyecto. El acuerdo mediante el cual se rechace un proyecto deberá ser fundado, y en caso de ser posible, el Comité propondrá al solicitante formas para subsanar los reparos encontrados en el proceso. Dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde la notificación de la resolución en que consta dicho rechazo, el beneficiario podrá solicitar su reconsideración. El Comité deberá pronunciarse respecto de la solicitud de reconsideración dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su presentación.