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Artículo 23 del Decreto 71

Aprueba reglamento para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 18.985 sobre donaciones con fines culturales, modificado por la ley nº 20.675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059941 / 9409934.

Texto oficial

Artículo 23.- Incorporación en el banco de proyectos aprobados. Junto con la emisión del Certificado de Aprobación, un resumen del proyecto será incorporado en un banco de proyectos aprobados, con el consentimiento del beneficiario. En dicho banco se consignará la siguiente información para cada proyecto, que se mantendrá a disposición del público general: a) Título del proyecto; b) Nombre y naturaleza jurídica del beneficiario; c) Breve descripción del proyecto; d) Tipo de proyecto, ya sea funcionamiento, infraestructura, equipamiento, actividad y/o patrimonio. i. En caso de que se trate de un proyecto de actividad, deberá señalarse si se trata de edición de libros, producción audiovisual, espectáculos, creaciones artísticas, exposiciones, festivales, conferencias, investigaciones, talleres o gestión cultural, entre otros; ii. En el caso de que se trate de un proyecto de patrimonio cultural, deberá señalarse si se trata de un anteproyecto o proyecto de conservación, restauración, reconstrucción o puesta en valor del patrimonio. e) Ámbito artístico-cultural del proyecto, ya sea teatro, música, danza, artes circenses, cine, fotografía, artes visuales, artesanía, diseño, arquitectura, nuevos medios, multidisciplinario, entre otros, cuando corresponda; f) Lugar geográfico de ejecución del proyecto (país, región o regiones); g) Monto aprobado para el proyecto; h) Público objetivo o destinatarios del proyecto, cuando corresponda, e i) Estado del proyecto.