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Artículo 24 del Decreto 71

Aprueba reglamento para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 18.985 sobre donaciones con fines culturales, modificado por la ley nº 20.675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059941 / 9409935.

Texto oficial

Artículo 24.- Inicio del período de ejecución. El beneficiario deberá comunicar al Comité, a través de la Secretaría Ejecutiva, el inicio de la ejecución del proyecto dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la dictación de la resolución en que consta la aprobación del proyecto. Si cumplido el plazo señalado en el inciso precedente el beneficiario no hubiere dado inicio al proyecto, procederá la modificación de éste en conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente.