Texto oficial
Artículo 24.- Inicio del período de ejecución. El beneficiario deberá comunicar al Comité, a través de la Secretaría Ejecutiva, el inicio de la ejecución del proyecto dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la dictación de la resolución en que consta la aprobación del proyecto.
Si cumplido el plazo señalado en el inciso precedente el beneficiario no hubiere dado inicio al proyecto, procederá la modificación de éste en conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente.