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Artículo 25 del Decreto 71

Aprueba reglamento para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 18.985 sobre donaciones con fines culturales, modificado por la ley nº 20.675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059941 / 9409936.

Texto oficial

Artículo 25.- Modificación de un proyecto. En caso de modificarse un proyecto después de haber sido aprobado, el beneficiario deberá solicitar la aprobación de dicha modificación al Comité a través de la Secretaría Ejecutiva. Si la modificación se trata de la realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto, de modo tal que éste sufra cambios significativos en su magnitud, duración, costos o en relación al monto de financiamiento acogido a la ley, el Comité deberá pronunciarse sobre las modificaciones teniendo en cuenta el impacto sobre la retribución cultural a la comunidad. En cambio, cuando las modificaciones signifiquen alteraciones en la esencia del proyecto, especialmente en cuanto al tipo de proyecto, tipo de actividad y/o ámbito artístico cultural del mismo, el beneficiario deberá presentar un nuevo proyecto para ser calificado en su integridad por el Comité. Si comenzada la ejecución de un proyecto que hubiese sido objeto de donaciones el beneficiario no pudiere completar su ejecución, podrá presentar una modificación conforme a lo señalado en el inciso segundo del presente artículo.