Texto oficial
Artículo 25.- Modificación de un proyecto. En caso de modificarse un proyecto después de haber sido aprobado, el beneficiario deberá solicitar la aprobación de dicha modificación al Comité a través de la Secretaría Ejecutiva.
Si la modificación se trata de la realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto, de modo tal que éste sufra cambios significativos en su magnitud, duración, costos o en relación al monto de financiamiento acogido a la ley, el Comité deberá pronunciarse sobre las modificaciones teniendo en cuenta el impacto sobre la retribución cultural a la comunidad.
En cambio, cuando las modificaciones signifiquen alteraciones en la esencia del proyecto, especialmente en cuanto al tipo de proyecto, tipo de actividad y/o ámbito artístico cultural del mismo, el beneficiario deberá presentar un nuevo proyecto para ser calificado en su integridad por el Comité.
Si comenzada la ejecución de un proyecto que hubiese sido objeto de donaciones el beneficiario no pudiere completar su ejecución, podrá presentar una modificación conforme a lo señalado en el inciso segundo del presente artículo.