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Artículo 26 del Decreto 71

Aprueba reglamento para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 18.985 sobre donaciones con fines culturales, modificado por la ley nº 20.675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059941 / 9409937.

Texto oficial

Artículo 26.- Desistimiento. El beneficiario podrá desistirse del proyecto aprobado. El desistimiento deberá comunicarse a la Secretaría Ejecutiva, quien lo comunicará al Comité. Una vez desistido el proyecto se considerarán extinguidas las obligaciones del beneficiario en relación a éste, siempre que no haya comenzado la ejecución del mismo. Aquellos proyectos que hayan sido desistidos serán suprimidos del banco de proyectos aprobados. Si un proyecto desistido hubiese sido objeto de donaciones sin haber comenzado su ejecución, la Secretaría Ejecutiva comunicará el desistimiento al o a los donantes conforme a lo informado por el beneficiario, señalándole que los montos donados podrán ser destinados a otro u otros proyectos del banco de proyectos aprobados según determine el donante, con el fin de mantener los beneficios tributarios correspondientes.