Texto oficial
Artículo 33.- Donantes. Los donantes o quienes correspondan de conformidad al artículo 16 de la ley, deberán mantener en su poder el certificado que les entregue el beneficiario dando cuenta de la donación efectuada.
Aprueba reglamento para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 18.985 sobre donaciones con fines culturales, modificado por la ley nº 20.675
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059941 / 9409947.