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Artículo 33 del Decreto 71

Aprueba reglamento para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 18.985 sobre donaciones con fines culturales, modificado por la ley nº 20.675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059941 / 9409947.

Texto oficial

Artículo 33.- Donantes. Los donantes o quienes correspondan de conformidad al artículo 16 de la ley, deberán mantener en su poder el certificado que les entregue el beneficiario dando cuenta de la donación efectuada.