Texto oficial
Artículo 3º.- Para efectos de esta ley, son sujetos
pasivos los ministros, subsecretarios, jefes de servicios,
los directores regionales de los servicios públicos, los
delegados presidenciales regionales, los delegados
presidenciales provinciales, los gobernadores regionales,
los secretarios regionales ministeriales y los embajadores.
También estarán sujetos a las obligaciones que esta
ley indica, cualquiera sea su forma de contratación, los
jefes de gabinete de las personas individualizadas en el
inciso precedente, si los tuvieren; así como las personas
que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones
decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes
tengan dichas atribuciones, y reciban por ello regularmente
una remuneración. Anualmente, el jefe superior del servicio
respectivo individualizará a las personas que se encuentren
en esta calidad, mediante una resolución que deberá
publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos
indicados en el artículo 9º.