Texto oficial
Artículo 4º.- Son también sujetos pasivos de esta
ley, aquellas autoridades y funcionarios que se indican a
continuación:
1) En la Administración Regional y Comunal: los
consejeros regionales, los alcaldes, los concejales, los
secretarios ejecutivos de los consejos regionales, los
directores de obras municipales y los secretarios
municipales.
2) En la Contraloría General de la República: el
Contralor General y el Subcontralor General.
3) En el Banco Central: el Presidente, el
Vicepresidente y los consejeros.
4) En las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad
Pública: los oficiales generales, el Jefe y Subjefe del
Estado Mayor Conjunto y los encargados de las adquisiciones.
En este último caso, anualmente y mediante resolución del
jefe superior de la institución respectiva, se
individualizarán los funcionarios que ocupen dicho cargo.
5) En el Congreso Nacional: los diputados, los
senadores, el Secretario General y el Prosecretario de la
Cámara de Diputados, el Secretario General y el
Prosecretario Tesorero del Senado, y los asesores
legislativos que indique anualmente cada parlamentario, en
la forma y con el procedimiento que determine la Comisión
de Ética y Transparencia Parlamentaria que corresponda.
6) En el Ministerio Público: el Fiscal Nacional, los
fiscales regionales y el Fiscal Jefe de la Fiscalía
Supraterritorial.
7) Los consejeros del Consejo de Defensa del Estado,
del Consejo Directivo del Servicio Electoral, del Consejo
para la Transparencia, del Consejo de Alta Dirección
Pública, del Consejo Nacional de Televisión, del Consejo
de Monumentos Nacionales, del Instituto Nacional de Derechos
Humanos, del Consejo Directivo del Fondo Autónomo de
Protección Previsional, del Consejo Asesor para las
licitaciones de cuentas de capitalización individual, los
integrantes de los Paneles de Expertos creados en la ley Nº
19.940 y en la ley Nº 20.378 y del Panel Técnico creado
por la ley Nº 20.410, sólo en lo que respecta al ejercicio
de sus funciones. Asimismo, se considerarán sujetos pasivos
de esta ley los integrantes de las Comisiones Evaluadoras
formadas en el marco de la ley Nº 19.886, sólo en lo que
respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras
integren esas Comisiones, así como también los integrantes
del Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades
Estratégicas de la Defensa, sólo en lo concerniente al
ejercicio de sus funciones.
8) En la Corporación Administrativa del Poder
Judicial: su Director.
Las instituciones y los órganos a los que pertenecen
los sujetos pasivos indicados en este artículo podrán
establecer mediante resoluciones o acuerdos, según
corresponda, que otros funcionarios sean considerados
sujetos pasivos para efectos de esta ley, cuando, en razón
de su función o cargo y por tener atribuciones decisorias
relevantes o por influir decisivamente en las personas que
tienen dichas atribuciones, sea necesario, para efectos de
transparencia, someterlos a esta normativa. Tales personas
deberán ser individualizadas anualmente por resolución de
la autoridad competente, la cual deberá publicarse de forma
permanente en los sitios electrónicos indicados en el
artículo 9º.
El Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y la
Justicia Electoral podrán ejercer la atribución
establecida en el inciso anterior, dictando para estos
efectos los acuerdos o resoluciones que correspondan, los
que deberán publicarse de manera permanente en sus sitios
electrónicos.
En caso que una persona considere que un determinado
funcionario o servidor público se encuentra en las
situaciones descritas en el inciso segundo de este artículo
y en el inciso final del artículo anterior, podrá
solicitar su incorporación, por escrito, a la autoridad que
dictó o adoptó la resolución o acuerdo que allí se
establecen. Ésta deberá pronunciarse sobre dicha solicitud
dentro del plazo de diez días hábiles, en única
instancia. La resolución que la rechace deberá ser
fundada.