Texto oficial
Artículo 5º.- Las actividades reguladas por esta ley
son aquellas destinadas a obtener las siguientes decisiones:
1) La elaboración, dictación, modificación,
derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de
ley y leyes, como también de las decisiones que adopten los
sujetos pasivos mencionados en los artículos 3º y 4º.
2) La elaboración, tramitación, aprobación,
modificación, derogación o rechazo de acuerdos,
declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus
miembros, incluidas sus comisiones.
3) La celebración, modificación o terminación a
cualquier título, de contratos que realicen los sujetos
pasivos señalados en esta ley y que sean necesarios para su
funcionamiento.
4) El diseño, implementación y evaluación de
políticas, planes y programas efectuados por los sujetos
pasivos señalados en esta ley, a quienes correspondan estas
funciones.
Asimismo, se comprenden dentro de las actividades
reguladas por esta ley, aquellas destinadas a que no se
adopten las decisiones y actos señalados en los numerales
precedentes.