Texto oficial
Artículo 6º.- No obstante lo señalado en el
artículo precedente, no están regulados por esta ley:
1) Los planteamientos o las peticiones realizados con
ocasión de una reunión, actividad o asamblea de carácter
público y aquellos que tengan estricta relación con el
trabajo en terreno propio de las tareas de representación
realizadas por un sujeto pasivo en el ejercicio de sus
funciones.
2) Toda declaración, actuación o comunicación hecha
por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus funciones.
3) Toda petición, verbal o escrita, realizada para
conocer el estado de tramitación de un determinado
procedimiento administrativo.
4) La información entregada a una autoridad pública,
que la haya solicitado expresamente para efectos de realizar
una actividad o adoptar una decisión, dentro del ámbito de
su competencia.
5) Las presentaciones hechas formalmente en un
procedimiento administrativo, por una persona, su cónyuge o
pariente hasta el tercer grado por consanguinidad y segundo
de afinidad en la línea recta y hasta el segundo grado por
consanguinidad o afinidad en la colateral, siempre que no se
solicite la adopción, modificación o derogación de normas
legales o reglamentarias, ni el cambio de resultados de
procesos administrativos o de selección.
6) Las asesorías contratadas por órganos públicos y
parlamentarios realizadas por profesionales e investigadores
de asociaciones sin fines de lucro, corporaciones,
fundaciones, universidades, centros de estudios y de
cualquier otra entidad análoga, así como las invitaciones
que dichas instituciones extiendan a cualquier funcionario
de un órgano del Estado.
7) Las declaraciones efectuadas o las informaciones
entregadas ante una comisión del Congreso Nacional, así
como la presencia y participación verbal o escrita en
alguna de ellas de profesionales de las entidades señaladas
en el número precedente, lo que, sin embargo, deberá ser
registrado por dichas comisiones.
8) Las invitaciones por parte de funcionarios del
Estado y de parlamentarios para participar en reuniones de
carácter técnico a profesionales de las entidades
señaladas en el número 6).
9) La defensa en juicio, el patrocinio de causas
judiciales o administrativas o la participación en calidad
de amicus curiae, cuando ello se permita, pero sólo
respecto de aquellas actuaciones propias del procedimiento
judicial o administrativo.
10) Las declaraciones o comunicaciones realizadas por
el directamente afectado o por sus representantes en el
marco de un procedimiento o investigación administrativos.
11) Las presentaciones escritas agregadas a un
expediente o intervenciones orales registradas en audiencia
pública en un procedimiento administrativo que admita la
participación de los interesados o de terceros.