Texto oficial
Artículo 7º.- Créanse los siguientes registros de
agenda pública en los que deberá incorporarse la
información señalada en el artículo 8º:
1) Los registros a cargo del órgano o servicio al que
pertenece el respectivo sujeto pasivo indicado en el
artículo 3º y en los numerales 1), 4) y 7) del artículo
4º.
2) Un registro a cargo de la Contraloría General de la
República, en el que deberá consignarse la información
relativa a los sujetos pasivos indicados en el numeral 2)
del artículo 4º.
3) Un registro a cargo del Banco Central, en el que
deberán incluir la información los sujetos pasivos
indicados en el numeral 3) del artículo 4º.
4) Dos registros, cada uno a cargo de las respectivas
Comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria, en los
que deberá incorporarse la información por los sujetos
pasivos señalados en el numeral 5) del artículo 4º.
5) Un registro a cargo del Ministerio Público, en el
que deberá incluirse la información por los sujetos
pasivos indicados en el numeral 6) del artículo 4º.
6) Un registro a cargo de la Corporación
Administrativa del Poder Judicial, en el que deberá
incorporarse la información por el sujeto pasivo indicado
en el numeral 8) del artículo 4º.