Texto oficial
Artículo 9º.- La información contenida en los
registros a que se refiere el artículo 7º será publicada
y actualizada, al menos una vez al mes, en los sitios
electrónicos a que hace referencia el artículo 7º de la
ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública.
Respecto de los sujetos pasivos indicados en los numerales
2), 3), 5), 6) y 8) del artículo 4º, dicha información se
publicará en el sitio electrónico establecido en las
normas de transparencia activa que los rijan.
Asimismo, el Consejo para la Transparencia pondrá a
disposición del público estos registros en un sitio
electrónico, debiendo asegurar un fácil y expedito acceso
a los mismos.
Del mismo modo, trimestralmente, dicho Consejo deberá
poner a disposición del público un registro que contenga
una nómina sistematizada de las personas, naturales o
jurídicas, chilenas o extranjeras, que en tal período
hayan sostenido reuniones y audiencias con los sujetos
pasivos individualizados en el artículo 3º y en los
numerales 1), 4) y 7) del artículo 4º, que tengan por
objeto el lobby o la gestión de intereses particulares
respecto de las decisiones que se señalan en el artículo
5º. Dicha nómina deberá individualizar a la persona,
organización o entidad con la cual el sujeto pasivo sostuvo
la audiencia o reunión, dejando constancia de: a nombre de
quién se gestionaron los intereses particulares, la
individualización de los asistentes o personas presentes,
si se percibió una remuneración por dichas gestiones, el
lugar, fecha y hora de cada reunión o audiencia sostenida,
y la materia específica tratada.
Los sujetos pasivos individualizados en los numerales
2), 3), 5), 6) y 8) del artículo 4º enviarán al Consejo
para la Transparencia la información que se acuerde en los
convenios que celebren, para efectos de publicarla en el
sitio electrónico señalado en el inciso segundo de este
artículo.
El reglamento y demás normativa a que hace referencia
el artículo 10 establecerán la información que deberá
incluirse en el registro, la fecha de actualización, la
forma en que ha de hacerse la publicación, los antecedentes
requeridos para solicitar audiencias y los demás aspectos
que sean necesarios para el funcionamiento y publicación de
dichos registros.