Texto oficial
Artículo 14.- La infracción de las normas de esta ley
hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las
sanciones que ésta determine. La responsabilidad
administrativa se hará efectiva con sujeción a las normas
de este Título y, en lo no previsto por esta ley, se
sujetará a las normas estatutarias que rijan al órgano del
cual dependa el sujeto pasivo involucrado.