Texto oficial
Artículo 16.- La omisión inexcusable de la
información que conforme a esta ley y su reglamento debe
incorporarse en alguno de los registros establecidos en el
artículo 7º, o la inclusión a sabiendas de información
inexacta o falsa, se sancionará, respecto de las personas
señaladas en el artículo anterior, con multa de veinte a
cincuenta unidades tributarias mensuales, de acuerdo al
procedimiento señalado en dicho artículo, sin perjuicio de
la responsabilidad penal que pudiere corresponderles.