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Artículo 16 de la Ley 20.730

Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1060115 · idParte: 9414101

Texto oficial

Artículo 16.- La omisión inexcusable de la información que conforme a esta ley y su reglamento debe incorporarse en alguno de los registros establecidos en el artículo 7º, o la inclusión a sabiendas de información inexacta o falsa, se sancionará, respecto de las personas señaladas en el artículo anterior, con multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales, de acuerdo al procedimiento señalado en dicho artículo, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderles.