Texto oficial
Artículo 17.- Los alcaldes, concejales, directores de
obras municipales y secretarios municipales que incurran en
alguna de las infracciones establecidas en los artículos 15
y 16 serán sancionados por la Contraloría General de la
República conforme a lo dispuesto en dichas normas.
Una vez ejecutoriada la sanción que se aplique, se
notificará por el organismo competente al concejo municipal
en la sesión más próxima que celebre. Asimismo, dicha
sanción se deberá incluir en la cuenta pública a que hace
referencia el artículo 67 de la ley Nº 18.695 e
incorporarse en el extracto de la misma, que debe ser
difundida a la comunidad.