Texto oficial
Artículo 18.- Las sanciones contempladas en los
artículos 15, 16 y 17 serán reclamables ante la Corte de
Apelaciones respectiva, dentro de quinto día de notificada
la resolución que las aplique.
La Corte pedirá informe a la autoridad que dictó el
acto o resolución recurrida, el que deberá ser evacuado
dentro de los diez días siguientes a tal requerimiento. La
Corte podrá pedir también, en esa misma resolución,
informe a este respecto a la Contraloría General de la
República. Para el conocimiento, vista y fallo de estas
cuestiones se aplicarán las normas sobre las apelaciones de
los incidentes en materia civil, con preferencia para su
vista y fallo.
La interposición de esta reclamación suspenderá la
aplicación de la sanción impuesta por la resolución
recurrida.
La reincidencia en las infracciones consignadas en este
Párrafo, dentro del plazo de un año contado desde la fecha
de la infracción, será considerada falta grave a la
probidad.