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Artículo 23 de la Ley 20.730

Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1060115 / 9414109.

Texto oficial

Artículo 23.- Si durante el curso de la investigación o sumario administrativos, el investigador o fiscal, según corresponda, conoce de acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de delito, estará obligado a hacer la denuncia respectiva al Ministerio Público. La reincidencia en las infracciones consignadas en este Párrafo, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la infracción, será considerada falta grave a la probidad.