Texto oficial
Artículo 23.- Si durante el curso de la investigación
o sumario administrativos, el investigador o fiscal, según
corresponda, conoce de acciones u omisiones que puedan ser
constitutivas de delito, estará obligado a hacer la
denuncia respectiva al Ministerio Público.
La reincidencia en las infracciones consignadas en este
Párrafo, dentro del plazo de un año contado desde la fecha
de la infracción, será considerada falta grave a la
probidad.