Texto oficial
Artículo 24.- Salvo que se establezcan procedimientos
especiales, las sanciones contempladas en este Párrafo
serán reclamables ante la Corte de Apelaciones respectiva,
dentro de quinto día de notificada la resolución que las
aplique.
La Corte pedirá informe a la autoridad que dictó el
acto o resolución recurrida, el que deberá ser evacuado
dentro de los diez días siguientes a tal requerimiento.
Para el conocimiento, vista y fallo de estas cuestiones se
aplicarán las normas sobre las apelaciones de los
incidentes en materia civil, con preferencia para su vista y
fallo.
La interposición de esta reclamación suspenderá la
aplicación de la sanción impuesta por la resolución
recurrida.