Texto oficial
Artículo 25.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código Penal:
1. En el artículo 248 bis:
a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión
"especial o", y reemplázase el término "temporales" por
"temporal".
b) Suprímese, en el inciso segundo, la locución
"especial o"; agrégase, a continuación de la palabra
"público", una coma (,), y sustitúyese el término
"perpetuas" por "perpetua".
2. Reemplázase, en el inciso primero del artículo
249, la frase "inhabilitación especial perpetua e
inhabilitación absoluta temporal, o bien con
inhabilitación absoluta perpetua", por la siguiente:
"inhabilitación absoluta, temporal o perpetua,".
3. Agrégase, en el inciso tercero del artículo 250, a
continuación de la palabra "mínimo", la expresión "a
medio".